Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4218)
BOP-2022-4218 EXTRACTO. Anexo I definitivo de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas para la Instalación de Oficinas y/o Cajeros 2022.
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Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
denominada "Bases Reguladoras y la Convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinada a entidades financieras, bancarias o asociadas a las
mismas, para la instalación de oficinas y o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión
financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio
2022“.
SEGUNDO. Aprobar la siguiente redacción para la BASE SEGUNDA de la Convocatoria citada,
en concreto para el apartado CUANTÍA, que debe quedar como sigue:
La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria:
- Una ayuda máxima de 824.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación.
- Una ayuda máxima de 108.332,90 € correspondiente a la Línea 2 de actuación.
- Una ayuda máxima de 385.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación.
- Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por
ambas líneas ascenderá a un máximo de 805.000, 00 €.
- Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda
máxima a percibir ascenderá a 1.435.000,00 €.
Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades
indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en
situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad
beneficiaria de la presente convocatoria, en los 6 meses anteriores a la publicación de la
misma, el importe total a percibir correspondiente a dicha localidad quedará reducida a un 20%
de la cantidad que se hubiera podido asignar de no haber existido dicho cierre. Se establece
así como medida de lucha contra la exclusión financiera.
El importe de la subvención concedida al amparo de las presentes bases, en ningún caso,
podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad / proyecto, supere
los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad subvencionada.
Asimismo, el importe total de la subvención concedida nunca sobrepasará el importe total de la
dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar dicho
CVE:
BOP-2022-4218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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