Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4217)
BOP-2022-4217 Anexo I definitivo de la Convocatoria de Subvenciones destinadas a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas para la Instalación de Oficinas y/o Cajeros 2022.
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OBJETO”, sin que ello suponga una alteración de la dotación presupuestaria, ni comporte
ningún cambio sustancial en el objeto a financiar, no habiendo modificación sustancial alguna
con respecto a los objetos subvencionables, suponiendo la variación una simple cuestión de
mayor o menor número de Entidades por línea de financiación.
Como resultado de los citados cambios la línea 2 de financiación prevista en la BASE
SEGUNDA, debe contemplar una ayuda máxima igual a 108.332,90 € y asimismo en la
referencia a "si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3", la ayuda a percibir
por ambas líneas ascenderá a un máximo de 805.000,00 €.
Esta Vicepresidencia Segunda, a la vista de los antecedentes expuestos y, en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 34,1.f) de la LBRL, RESUELVE:
PRIMERO. Aprobar el Anexo I con carácter definitivo y correspondiente a las presentes Bases
Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
denominada "Bases Reguladoras y la Convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinada a entidades financieras, bancarias o asociadas a las
mismas, para la instalación de oficinas y o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión
financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio
2022“.
SEGUNDO. Aprobar la siguiente redacción para la BASE SEGUNDA de la Convocatoria citada,
en concreto para el apartado CUANTÍA, que debe quedar redactado como sigue:
La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria:
- Una ayuda máxima de 824.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación.
- Una ayuda máxima de 108.332,90 € correspondiente a la Línea 2 de actuación.
- Una ayuda máxima de 385.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación.
- Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por
ambas líneas ascenderá a un máximo de 805.000, 00 €.
- Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda
máxima a percibir ascenderá a 1.435.000,00 €.
Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades
indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en
situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad
CVE:
BOP-2022-4217
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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ningún cambio sustancial en el objeto a financiar, no habiendo modificación sustancial alguna
con respecto a los objetos subvencionables, suponiendo la variación una simple cuestión de
mayor o menor número de Entidades por línea de financiación.
Como resultado de los citados cambios la línea 2 de financiación prevista en la BASE
SEGUNDA, debe contemplar una ayuda máxima igual a 108.332,90 € y asimismo en la
referencia a "si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3", la ayuda a percibir
por ambas líneas ascenderá a un máximo de 805.000,00 €.
Esta Vicepresidencia Segunda, a la vista de los antecedentes expuestos y, en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 34,1.f) de la LBRL, RESUELVE:
PRIMERO. Aprobar el Anexo I con carácter definitivo y correspondiente a las presentes Bases
Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
denominada "Bases Reguladoras y la Convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinada a entidades financieras, bancarias o asociadas a las
mismas, para la instalación de oficinas y o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión
financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio
2022“.
SEGUNDO. Aprobar la siguiente redacción para la BASE SEGUNDA de la Convocatoria citada,
en concreto para el apartado CUANTÍA, que debe quedar redactado como sigue:
La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria:
- Una ayuda máxima de 824.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación.
- Una ayuda máxima de 108.332,90 € correspondiente a la Línea 2 de actuación.
- Una ayuda máxima de 385.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación.
- Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por
ambas líneas ascenderá a un máximo de 805.000, 00 €.
- Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda
máxima a percibir ascenderá a 1.435.000,00 €.
Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades
indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en
situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad
CVE:
BOP-2022-4217
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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