Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4216)
BOP-2022-4216 EXTRACTO. Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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●
Tener una actividad empresarial de carácter intelectual vinculadas con el desarrollo software,
los servicios de telecomunicaciones y de transformación digital, que prestan servicios
avanzados de base tecnológica y producción digital, así como servicios auxiliares asociados al
consumo de los productos y servicios desarrollados y prestados por las primeras, y que se
encuentran principalmente clasificadas en el CNAE en el grupo J Información y
comunicaciones.
Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
nisuperar los límites establecidos en el régimen de mínimis.
6. EXCLUSIONES.
- Línea 1: Quedan excluidas los centros de trabajo que, a fecha de la publicación de
estas bases, ya estén domiciliados en un municipio menor de 20.000 hab de la Provincia
de Cáceres.
- Línea 2: Quedan excluido/as:
Los/as teletrabajadores/as que, a fecha de la publicación de estas bases, ya
estén empadronados/as en un municipio menor de 20.000 hab de la Provincia de
Cáceres.
Los/as teletrabajadores/as que, estando empadronados/as en un municipio
mayor de 20.000 hab de la provincia de Cáceres, la antigüedad de este
empadronamiento sea inferior a 6 meses.
Línea 3: Sin exclusiones.
7. SOLICITUDES.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en
su caso, la fase de reintegro. La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos
sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias
excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las
debidas garantías para todas las partes.
CVE:
BOP-2022-4216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18043
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Tener una actividad empresarial de carácter intelectual vinculadas con el desarrollo software,
los servicios de telecomunicaciones y de transformación digital, que prestan servicios
avanzados de base tecnológica y producción digital, así como servicios auxiliares asociados al
consumo de los productos y servicios desarrollados y prestados por las primeras, y que se
encuentran principalmente clasificadas en el CNAE en el grupo J Información y
comunicaciones.
Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
nisuperar los límites establecidos en el régimen de mínimis.
6. EXCLUSIONES.
- Línea 1: Quedan excluidas los centros de trabajo que, a fecha de la publicación de
estas bases, ya estén domiciliados en un municipio menor de 20.000 hab de la Provincia
de Cáceres.
- Línea 2: Quedan excluido/as:
Los/as teletrabajadores/as que, a fecha de la publicación de estas bases, ya
estén empadronados/as en un municipio menor de 20.000 hab de la Provincia de
Cáceres.
Los/as teletrabajadores/as que, estando empadronados/as en un municipio
mayor de 20.000 hab de la provincia de Cáceres, la antigüedad de este
empadronamiento sea inferior a 6 meses.
Línea 3: Sin exclusiones.
7. SOLICITUDES.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en
su caso, la fase de reintegro. La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos
sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias
excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las
debidas garantías para todas las partes.
CVE:
BOP-2022-4216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18043