Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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noviembre, General de Subvenciones.
El/la beneficiario/a de esta subvención asume el compromiso de justificar ante el órgano gestor
la cantidad subvencionada, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de
la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
12.2 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Transcurrido el plazo de ejecución referido en la base 4.3, y cumplido el período obligatorio de
mantenimiento de la actividad recogido en la base 7.2 punto 3), el beneficiario dispondrá de un
máximo de 3 meses para la justificación de la ayuda.
12.3 SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en el punto anterior, si el órgano gestor considerase tras las oportunas verificaciones, que
existen errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a
corregirlos, concediéndole/a para ello un plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la
aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que el/a
beneficiario/a recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la BASE
DECIMOCUARTA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá al/a beneficiario/a que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, esta Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente Convocatoria.
12.4 PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas en base a circunstancias excepcionales o involuntarias. Ésta solicitud de prórroga será
registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de
las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18034
El/la beneficiario/a de esta subvención asume el compromiso de justificar ante el órgano gestor
la cantidad subvencionada, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de
la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
12.2 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Transcurrido el plazo de ejecución referido en la base 4.3, y cumplido el período obligatorio de
mantenimiento de la actividad recogido en la base 7.2 punto 3), el beneficiario dispondrá de un
máximo de 3 meses para la justificación de la ayuda.
12.3 SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en el punto anterior, si el órgano gestor considerase tras las oportunas verificaciones, que
existen errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a
corregirlos, concediéndole/a para ello un plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la
aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que el/a
beneficiario/a recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la BASE
DECIMOCUARTA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá al/a beneficiario/a que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, esta Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente Convocatoria.
12.4 PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas en base a circunstancias excepcionales o involuntarias. Ésta solicitud de prórroga será
registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de
las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18034