Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-4211)
BOP-2022-4211 Resolución de utilidad pública, instalación fotovoltaica PF Ictio Alcántara, GE-M/41/20.
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TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización,
suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio
traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo,
siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 01 de octubre de 2021 por el Iberdrola Generación SAU,
informando que se debe modificar el trazado del tramo subterráneo final de la línea de
evacuación que discurre por terrenos de su propiedad, con fecha de registro de entrada en la
Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en
representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SAU, presenta modificación del proyecto
de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo
con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales
por este organismo.
CUARTO.- Con fecha 15 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
QUINTO.- Con fecha 16 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
SEXTO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 9 de Agosto de
2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar
Casiopea, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de
utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
CVE:
BOP-2022-4211
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 18000
diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización,
suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio
traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo,
siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 01 de octubre de 2021 por el Iberdrola Generación SAU,
informando que se debe modificar el trazado del tramo subterráneo final de la línea de
evacuación que discurre por terrenos de su propiedad, con fecha de registro de entrada en la
Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en
representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SAU, presenta modificación del proyecto
de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo
con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales
por este organismo.
CUARTO.- Con fecha 15 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
QUINTO.- Con fecha 16 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
SEXTO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 9 de Agosto de
2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar
Casiopea, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de
utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
CVE:
BOP-2022-4211
Verificable
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N.º 0171
Pág. 18000