Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-4199)
BOP-2022-4199 Bases para la provisión interina puesto de Tesorero/a.
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inherentes al puesto convocado.
3º. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
5º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para
el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de
aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
III. Tribunal de selección.
3.1. El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas
estará integrado por cinco miembros y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo
preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Asimismo, este órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos
con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán personas funcionarias de
carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
a) Presidencia: será ostentada por una persona funcionaria de igual categoría al puesto
CVE:
BOP-2022-4199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 17971
3º. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
5º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para
el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de
aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
III. Tribunal de selección.
3.1. El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas
estará integrado por cinco miembros y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo
preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Asimismo, este órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos
con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán personas funcionarias de
carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
a) Presidencia: será ostentada por una persona funcionaria de igual categoría al puesto
CVE:
BOP-2022-4199
Verificable
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Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 17971