Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-4197)
BOP-2022-4197 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por derecho de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En las bases de las convocatorias se determinará el coeficiente aplicable en función de la
naturaleza y composición del proceso selectivo que se convoque.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
1. La falta de pago dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de
inscripción se considerará no subsanable y determinará la inadmisión del/a aspirante a las
pruebas selectivas.
La falta de justificación documental o el error en la determinación del tramo de tarifa aplicado
podrá subsanarse en el periodo de alegaciones a la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as.
La aplicación de un tramo incorrecto de tarifa, una vez concluido el periodo de alegaciones a la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, supondrá la inadmisión definitiva del/a sujeto
pasivo.
2. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa
que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del
importe correspondiente.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/a sujeto pasivo.
En todo caso, se considerará causa imputable al/a sujeto pasivo la falta de subsanación de
deficiencias y la falta de superación de alguna prueba o ejercicio eliminatorios.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, entrará en
1,50 Procesos en que sea necesaria la contratación de equipos o consultorías
externas para el desarrollo de un ejercicio o prueba.
1,75 Procesos en que sea necesaria la contratación de equipos o consultorías
externas para el desarrollo de dos ejercicios o pruebas.
2,00 Procesos en que sea necesaria la contratación de equipos o consultorías
externas para el desarrollo de tres o más ejercicios o pruebas.
CVE:
BOP-2022-4197
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 17967
naturaleza y composición del proceso selectivo que se convoque.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
1. La falta de pago dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de
inscripción se considerará no subsanable y determinará la inadmisión del/a aspirante a las
pruebas selectivas.
La falta de justificación documental o el error en la determinación del tramo de tarifa aplicado
podrá subsanarse en el periodo de alegaciones a la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as.
La aplicación de un tramo incorrecto de tarifa, una vez concluido el periodo de alegaciones a la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, supondrá la inadmisión definitiva del/a sujeto
pasivo.
2. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa
que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del
importe correspondiente.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/a sujeto pasivo.
En todo caso, se considerará causa imputable al/a sujeto pasivo la falta de subsanación de
deficiencias y la falta de superación de alguna prueba o ejercicio eliminatorios.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, entrará en
1,50 Procesos en que sea necesaria la contratación de equipos o consultorías
externas para el desarrollo de un ejercicio o prueba.
1,75 Procesos en que sea necesaria la contratación de equipos o consultorías
externas para el desarrollo de dos ejercicios o pruebas.
2,00 Procesos en que sea necesaria la contratación de equipos o consultorías
externas para el desarrollo de tres o más ejercicios o pruebas.
CVE:
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Verificable
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Martes, 6 de septiembre de 2022
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