Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-4197)
BOP-2022-4197 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por derecho de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. Supuestos de inaplicación de la tasa.
No estarán sujetos al pago de la tasa quienes participen en las pruebas de selección de
personal para la creación de bolsas de trabajo.
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante
en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo 2.
ARTÍCULO 5. Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de
inscripción en las pruebas selectivas.
2. La solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se hay hecho efectivo el importe de la
tasa en los términos previstos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6. Liquidación e ingresos.
La tasa regulada en la presente ordenanza fiscal se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los/as sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación en los modelos establecidos al
efecto por el Ayuntamiento y realizar el ingreso dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, en la forma que se determine en las bases de la convocatoria.
Un ejemplar de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción.
ARTÍCULO 7. Base imponible y cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los/as aspirantes serán las que resulten de aplicar a
las tarifas incluidas en el cuadro 1 los coeficientes que figuran en el cuadro 2.
Cuadro 1. Tarifas.
Grupo General Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
A (1 y 2) 50,00 € 37,50 € 25,00€ 22,50 €
B 45,00 € 33,75 € 22,50 € 11,25 €
C (1 y 2) 40,00 € 30,00 € 20,00 € 10,00 €
CVE:
BOP-2022-4197
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 17965
No estarán sujetos al pago de la tasa quienes participen en las pruebas de selección de
personal para la creación de bolsas de trabajo.
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante
en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo 2.
ARTÍCULO 5. Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de
inscripción en las pruebas selectivas.
2. La solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se hay hecho efectivo el importe de la
tasa en los términos previstos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6. Liquidación e ingresos.
La tasa regulada en la presente ordenanza fiscal se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los/as sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación en los modelos establecidos al
efecto por el Ayuntamiento y realizar el ingreso dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, en la forma que se determine en las bases de la convocatoria.
Un ejemplar de la autoliquidación deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción.
ARTÍCULO 7. Base imponible y cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los/as aspirantes serán las que resulten de aplicar a
las tarifas incluidas en el cuadro 1 los coeficientes que figuran en el cuadro 2.
Cuadro 1. Tarifas.
Grupo General Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
A (1 y 2) 50,00 € 37,50 € 25,00€ 22,50 €
B 45,00 € 33,75 € 22,50 € 11,25 €
C (1 y 2) 40,00 € 30,00 € 20,00 € 10,00 €
CVE:
BOP-2022-4197
Verificable
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