Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4190)
BOP-2022-4190 Bases generales reguladora convocatoria estabilización de empleo 2022.
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3.2. Instancias.
En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos, la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos en el plazo máximo de 10 días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial correspondiente.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres u
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria puedan requerir a los/as aspirantes
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá
de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Cañamero la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto
de derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
CVE:
BOP-2022-4190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
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