Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-4183)
BOP-2022-4183 Delegación de funciones de Presidencia en Vicepresidente 1º.
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como prevé el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésa otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido a la Asamblea General en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo Recurso de Reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad
Rivera de Fresnedosa, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el término de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo
considera conveniente.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Torrejoncillo, 31 de agosto de 2022
Mónica Martín Sánchez
PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésa otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido a la Asamblea General en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo Recurso de Reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad
Rivera de Fresnedosa, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el término de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo
considera conveniente.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Torrejoncillo, 31 de agosto de 2022
Mónica Martín Sánchez
PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-4183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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