Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37
de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a
lo previsto en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A
tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio
público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la
titularidad de la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y
el régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así
como la de representar y velar por los derechos e intereses hídricos
municipales ante la Administración competente o a otros entes u organismos
públicos o privados, reconociéndola como entidad supramunicipal para
administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado
mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de
las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se
transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los
servicios encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO” son
las siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o
aducción de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas
y demás disposiciones aprobadas por el Consorcio “MÁSMEDIO”,
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17874
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37
de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a
lo previsto en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A
tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio
público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la
titularidad de la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y
el régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así
como la de representar y velar por los derechos e intereses hídricos
municipales ante la Administración competente o a otros entes u organismos
públicos o privados, reconociéndola como entidad supramunicipal para
administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado
mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de
las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se
transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los
servicios encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO” son
las siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o
aducción de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas
y demás disposiciones aprobadas por el Consorcio “MÁSMEDIO”,
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
Pág. 17874