Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4176)
BOP-2022-4176 Convenio abastecimiento Alta Ayuntamiento La Granja.
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El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio
tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de
residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio “MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colabora-
ción con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de dere-
cho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos defi-
nirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones
de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio
“MÁSMEDIO” encomendándole la gestión del servicio de abastecimiento de
agua en “alta” o aducción y actividades conexas, pudiendo prestar de esta
manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislati-
vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y
18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi-
men Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en ade-
lante TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entida-
des Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo
texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de
16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.”
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de
residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio “MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colabora-
ción con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de dere-
cho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos defi-
nirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones
de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio
“MÁSMEDIO” encomendándole la gestión del servicio de abastecimiento de
agua en “alta” o aducción y actividades conexas, pudiendo prestar de esta
manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislati-
vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y
18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi-
men Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en ade-
lante TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entida-
des Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo
texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de
16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.”
CVE:
BOP-2022-4176
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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