Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4175)
BOP-2022-4175 Convenio ciclo completo Ayuntamiento Pedroso de Acim.
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CONVENIO DE ENCOMIENDA DE
GESTIÓN: CICLO COMPLETO DEL AGUA.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de
la competencia municipal en la parte diferencial del Ciclo Integral del Agua, en la
fase de ciclo completo del agua, al Consorcio MásMedio al encontrarse con una
organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos
de la prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende
más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a través
del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al
principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio que
se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLHL.
ElAYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente para
el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
CVE:
BOP-2022-4175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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