Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4175)
BOP-2022-4175 Convenio ciclo completo Ayuntamiento Pedroso de Acim.
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CONVENIO DE ENCOMIENDA DE
GESTIÓN: CICLO COMPLETO DEL AGUA.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
según lo dispuesto en el R.D. 994/99, será el propio AYUNTAMIENTO el
encargado de recabar el consentimiento de los usuarios.
f) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran tener en las redes
de abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
g) Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del
servicio, conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a
partir de la PRI, y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio del ciclo completo del
agua.
h) Comunicar al Consorcio MásMedio la adopción de cualquier decisión
municipal con trascendencia sobre el presente Convenio y prestar la
protección adecuada y las ayudas que sean requeridas para la mayor
agilidad y eficacia del servicio, poniendo a disposición la Policía Local, si ello
fuese preciso.
i) Facilitar el Ayuntamiento listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como Entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al
principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio que
se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 152 de la TRLHL.
CVE:
BOP-2022-4175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de septiembre de 2022
N.º 0170
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