Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-4164)
BOP-2022-4164 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio y programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada.
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b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados
servicios, así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
1. Para el servicio de ayuda a domicilio:
a) Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o
de deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas.
b) Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del
derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de
Atención (en adelante PIA).
c) Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y
específicos, que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
2. Para el programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada:
a) Tener 65 o más años.
b) Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
c) Tener el empadronamiento en el municipio de Berrocalejo en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha familia
esté empadronada.
3. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
Artículo 3. Catálogo de servicios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con diversidad funcional en sus
CVE:
BOP-2022-4164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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servicios, así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
1. Para el servicio de ayuda a domicilio:
a) Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o
de deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas.
b) Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del
derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de
Atención (en adelante PIA).
c) Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y
específicos, que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
2. Para el programa de acompañamiento para combatir la soledad no deseada:
a) Tener 65 o más años.
b) Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
c) Tener el empadronamiento en el municipio de Berrocalejo en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha familia
esté empadronada.
3. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
Artículo 3. Catálogo de servicios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con diversidad funcional en sus
CVE:
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Verificable
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