Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-4162)
BOP-2022-4162 Aprobación Programa de Activación para el Empleo Local.
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Por ello, las contrataciones se podrán hacer a través del nuevo “contrato para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo”
(DA novena del RDL 3/2015 según redacción del RDL 32/2021) por un período máximo de 12
meses, en los planes cuyas bases reguladoras se han aprobado después del 31 de diciembre
de 2021.
A los programas cuyas bases reguladoras se aprobaron antes de dicha fecha (Plan Integra),
los contratos podrían formalizarse por más de 12 meses si así lo contemplan las bases y con la
duración máxima que establezca el programa (DT segunda RDL 3/2022). El tipo de contrato
será en todos los casos el 405 (jornada completa) o 505 (jornada parcial).
10. Colaboración con el SEXPE.
Las selecciones que así se determinen en las Bases de las convocatorias correspondientes
podrán ser llevadas a cabo a través de solicitud de preselección de demandantes de empleo
dirigida al SEXPE, conforme al art. 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
La utilización de este mecanismo excepcional en la selección del empleo público incluido en el
presente Plan está plenamente justificado en la consecución de los objetivos del mismo, los
cuales sólo pueden garantizarse mediante la utilización de dicho mecanismo legal.
De cada una de las selecciones se constituirá una bolsa de empleo con una duración máxima
igual a la duración del contrato formalizado.
Alcuéscar, 1 de septiembre de 2022
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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