Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4153)
BOP-2022-4153 Convenio adhesión Ayuntamiento La Granja.
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1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso,
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan
sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las
aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo
patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de
los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar
obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el
consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte
positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de
activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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CVE:
BOP-2022-4153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan
sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las
aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo
patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de
los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar
obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el
consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte
positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de
activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
24
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