Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-4145)
BOP-2022-4145 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-Oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CON CARÁCTER
LABORAL FIJO UNA PLAZA DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PERALEDA DE LA MATA
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria destinada a la selección de
personal laboral fijo para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples mediante el
sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso-oposición,
dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo
temporal del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, incluida en la Oferta de Empleo
Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2022-0189, de 12 de mayo de 2022,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0095 y Diario Oficial de
Extremadura número 95, del día 19 de mayo de 2022.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a tener de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y
en este sentido cabe destacar que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon
los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o
no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El artículo 2.4 de la Ley 20/2021 determina que «La articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, (...) Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-
oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación
total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de
oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».
De acuerdo con el apartado tercero de la disposición adicional primera de la precitada norma que
regula las medidas para el ámbito local, «Los procesos de estabilización de empleo temporal en
el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos
procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local».
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso-oposición la persona que está ocupando la
plaza de Peón de Servicios Múltiples objeto de estabilización a fecha de esta convocatoria. Su
no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de
indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
CVE:
BOP-2022-4145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de septiembre de 2022
N.º 0168
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