Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-4145)
BOP-2022-4145 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-Oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios que,
en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente
si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de
opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala
que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuara propuesta de nombramiento sólo al
aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición.
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de
los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin
perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
BASE DECIMOSEGUNDA. DESARROLLO DEL EJERCICIO
La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos
aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo por causa
legalmente establecida.
Se entenderá en todo caso, que se encuentran en situación de fuerza mayor, las víctimas de
violencia de género que a causa de la misma se hallen en Centros de Acogida pertenecientes a
la red Pública o bien estén recibiendo tratamiento sanitario o psicológico para su recuperación
personal, y lo acrediten mediante informe o certificado del Organismo Público correspondiente.
En todos los supuestos de fuerza mayor, la finalización de las fases que hubieran sido aplazadas,
no podrán demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.
El contenido del ejercicio deberá ser elaborado de forma conjunta por el Tribunal Calificador el
CVE:
BOP-2022-4145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de septiembre de 2022
N.º 0168
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