Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-4109)
BOP-2022-4109 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de Medio Ambiente de Miajadas (Cáceres).
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El nombramiento de los miembros del CMMA se realizará por Acuerdo de Pleno a propuesta de las Entidades
y organizaciones representadas, excepto para los miembros contemplados en el apartado i) del artículo
16 de la presente norma, que se nombran por el Consejo, una vez constituido y a propuesta del Presidente.
1. El nombramiento de los miembros del CMMA se realizará por Acuerdo de Pleno a propuesta de
las Entidades y organizaciones representadas, excepto para los miembros contemplados en el apartado i)
del artículo 16 de la presente norma, que se nombrarán por el Consejo una vez constituido a propuesta
del Presidente.
2. La designación de los miembros del CMMA se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio
de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
3. Si se llevase a cabo alguna sustitución dentro de un mismo mandato, la duración de quien se
incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo.
4. Los miembros del CMMA cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa
b) Expiración del plazo de mandato
c) Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y
Organizaciones en cuya representación actúen
d) A propuesta del Pleno del CMMA, respecto al miembro que no haya asistido a cuatro
reuniones seguidas de cualquier órgano de gobierno sin que hubiese mediado causa justificada. En
este caso, la propuesta se dirige a la Organización que tal miembro represente, teniéndose que
designar al correspondiente sustituto.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
1. Elaborar, debatir y aprobar los informes y resoluciones en el ámbito de competencias del CMMA
de Miajadas
2. Elaborar y aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
3. Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento.
4. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter temporal o permanente para las cuestiones que
se estimen convenientes.
5. Las demás que resulten según lo establecido en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 19. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Pleno y estará compuesta por el Presidente y un
representante de cada grupo político de la Corporación y por los vocales del Consejo designados por el
Presidente.
Artículo 20. Funciones de la Comisión Permanente
1. Coordinar el Trabajo de las Comisiones de Trabajo.
2. Preparar las sesiones del Pleno.
3. Estudiar, Tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
4. Proponer y elaborar estudios e informes para ser elevados al Pleno.
5. Proponer la convocatoria de reuniones de Pleno con carácter extraordinario.
Artículo 21. Asistencia a las Reuniones de la Comisión Permanente.
Además de los miembros del Consejo, deben asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario
del Consejo con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde, podrán asistir al mismo otras
personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Artículo 22. La Comisión de Trabajo y sus funciones
1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la organización y
funcionamiento que estimen oportunas pudiendo participar en ellas Organizaciones o personas distintas a
las representadas en el Pleno.
2. Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende el Pleno o la Comisión
Permanente.
3. Cada Comisión cubrirá una de las vertientes o aspectos de los temas a debate, estableciéndose
estos grupos en las sesiones plenarias en función del interés de los colectivos en los distintos aspectos de
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Electrónicamente
-
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Miércoles, 31 de agosto de 2022
N.º 0167
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El nombramiento de los miembros del CMMA se realizará por Acuerdo de Pleno a propuesta de las Entidades
y organizaciones representadas, excepto para los miembros contemplados en el apartado i) del artículo
16 de la presente norma, que se nombran por el Consejo, una vez constituido y a propuesta del Presidente.
1. El nombramiento de los miembros del CMMA se realizará por Acuerdo de Pleno a propuesta de
las Entidades y organizaciones representadas, excepto para los miembros contemplados en el apartado i)
del artículo 16 de la presente norma, que se nombrarán por el Consejo una vez constituido a propuesta
del Presidente.
2. La designación de los miembros del CMMA se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio
de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
3. Si se llevase a cabo alguna sustitución dentro de un mismo mandato, la duración de quien se
incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo.
4. Los miembros del CMMA cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa
b) Expiración del plazo de mandato
c) Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y
Organizaciones en cuya representación actúen
d) A propuesta del Pleno del CMMA, respecto al miembro que no haya asistido a cuatro
reuniones seguidas de cualquier órgano de gobierno sin que hubiese mediado causa justificada. En
este caso, la propuesta se dirige a la Organización que tal miembro represente, teniéndose que
designar al correspondiente sustituto.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
1. Elaborar, debatir y aprobar los informes y resoluciones en el ámbito de competencias del CMMA
de Miajadas
2. Elaborar y aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
3. Todas aquellas funciones y competencias que le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento.
4. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter temporal o permanente para las cuestiones que
se estimen convenientes.
5. Las demás que resulten según lo establecido en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 19. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Pleno y estará compuesta por el Presidente y un
representante de cada grupo político de la Corporación y por los vocales del Consejo designados por el
Presidente.
Artículo 20. Funciones de la Comisión Permanente
1. Coordinar el Trabajo de las Comisiones de Trabajo.
2. Preparar las sesiones del Pleno.
3. Estudiar, Tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
4. Proponer y elaborar estudios e informes para ser elevados al Pleno.
5. Proponer la convocatoria de reuniones de Pleno con carácter extraordinario.
Artículo 21. Asistencia a las Reuniones de la Comisión Permanente.
Además de los miembros del Consejo, deben asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario
del Consejo con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde, podrán asistir al mismo otras
personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Artículo 22. La Comisión de Trabajo y sus funciones
1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la organización y
funcionamiento que estimen oportunas pudiendo participar en ellas Organizaciones o personas distintas a
las representadas en el Pleno.
2. Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende el Pleno o la Comisión
Permanente.
3. Cada Comisión cubrirá una de las vertientes o aspectos de los temas a debate, estableciéndose
estos grupos en las sesiones plenarias en función del interés de los colectivos en los distintos aspectos de
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Miércoles, 31 de agosto de 2022
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