Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias, proyectores y otros
dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma
eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es necesario,
con la intensidad y color de luz adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos
necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía
que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular
adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior, evitando la
prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas, así como implantar
un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo emitido a ciertas horas de
la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de tráfico, garantizando siempre
la seguridad de los/as ciudadanos/as.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a crear un
ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se alcance una
disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación, creando
condiciones confortables para la conducción de vehículos y una visibilidad aceptable para el/a
peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno. Dichas instalaciones además no
pueden desligarse del aspecto urbanístico, social e histórico de la ciudad en que se asientan
sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación ornamental de edificios y
monumentos con la finalidad de realizarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en el
entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos
biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los/as ciudadanos/as la observación
del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando alteraciones
en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del consumo energético y
disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión
lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros, los necesarios periodos
de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones
del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de eficiencia
energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos que
para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad Autónoma de
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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