Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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Artículo 13. Iluminación con proyectores.
1 La iluminación con proyectores ha de cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza,
así como en el reglamento de eficiencia energética y demás normativa de aplicación.
1. Se utilizarán proyectores asimétricos para un mejor control de la emisión de luz.
2. Con carácter general, los proyectores cumplirán los niveles de iluminación asociados al uso
de los mismos.
3. Para la iluminación de superficies horizontales, siempre que sea posible, los proyectores se
colocarán en posición horizontal, de modo que se minimice la emisión de luz hacia el
hemisferio superior.
4. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte
superior del elemento a iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los
apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
5. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
6. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han
de disponer de la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado
adecuados, con el fin de apagar la iluminación del área de juego tan pronto como acabe la
actividad.
7. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de
áreas deportivas al aire libre:
Instalación Horario
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17408
1 La iluminación con proyectores ha de cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza,
así como en el reglamento de eficiencia energética y demás normativa de aplicación.
1. Se utilizarán proyectores asimétricos para un mejor control de la emisión de luz.
2. Con carácter general, los proyectores cumplirán los niveles de iluminación asociados al uso
de los mismos.
3. Para la iluminación de superficies horizontales, siempre que sea posible, los proyectores se
colocarán en posición horizontal, de modo que se minimice la emisión de luz hacia el
hemisferio superior.
4. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte
superior del elemento a iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los
apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ordenanza.
5. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
6. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han
de disponer de la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado
adecuados, con el fin de apagar la iluminación del área de juego tan pronto como acabe la
actividad.
7. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de
áreas deportivas al aire libre:
Instalación Horario
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17408