Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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de ellas, de acuerdo con el reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser
justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán
encendidos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una
función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, siempre
que éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente
ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo
luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst
establecido en la presente ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la superficie
del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel Luminancia
máxima (cd/m2)
E1 n/a 50
E2 n/a 400
E3 S< 2m2 800
2
S>10m2 400
E4 S<0,5m2 1000
0,5
2
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17405
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser
justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán
encendidos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una
función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, siempre
que éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente
ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo
luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst
establecido en la presente ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la superficie
del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel Luminancia
máxima (cd/m2)
E1 n/a 50
E2 n/a 400
E3 S< 2m2 800
2
E4 S<0,5m2 1000
0,5
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17405