Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar
deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán
siguiendo la normativa y prescripciones de documentos técnicos reconocidos, junto con las
restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con
fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre
otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o
culturales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de
aquellos situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en
el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de
interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de
aves catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción
sólo será aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la
situación de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se
incluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta
excepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés,
debidamente justificados.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17403
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar
deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán
siguiendo la normativa y prescripciones de documentos técnicos reconocidos, junto con las
restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con
fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre
otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o
culturales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de
aquellos situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en
el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de
interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de
aves catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción
sólo será aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la
situación de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se
incluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta
excepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés,
debidamente justificados.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
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Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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