Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2022-4066)
BOP-2022-4066 Información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de la nueva subestación eléctrica 400 kV denominada Zarzón.
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Sección III - Administración del Estado
Delegaciones de Gobierno
Delegación del Gobierno en Extremadura
ANUNCIO. Información pública de la solicitud de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública del proyecto de ejecución de la nueva subestación eléctrica
400 kV denominada Zarzón.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria novena y en los artículos 6 y 34
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la sociedad Red Eléctrica de
España, S.A.U., como gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de
exclusividad, tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir,
mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
En el ejercicio de las citadas funciones y en orden al efectivo cumplimiento de las finalidades
relativas al transporte de energía eléctrica, se ha proyectado la construcción de la nueva
subestación de Zarzón, 400 kV, que se ubicará en el término municipal de Pozuelo de Zarzón,
actuación que se encuentra recogida, con el nombre de Pinofranqueado, en el documento de
“Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica
2021-2026”, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros/as de fecha 22/03/22,
publicado en el B.O.E. con fecha 19/04/22.
La construcción y puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica,
están sometidas al régimen de autorizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y normas que la desarrollan, al Real Decreto
1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, y a las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El órgano sustantivo competente para resolver la solicitud de la autorización administrativa
previa, la declaración de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción, es la
Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transición
CVE:
BOP-2022-4066
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17277
Delegaciones de Gobierno
Delegación del Gobierno en Extremadura
ANUNCIO. Información pública de la solicitud de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública del proyecto de ejecución de la nueva subestación eléctrica
400 kV denominada Zarzón.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria novena y en los artículos 6 y 34
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la sociedad Red Eléctrica de
España, S.A.U., como gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de
exclusividad, tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir,
mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
En el ejercicio de las citadas funciones y en orden al efectivo cumplimiento de las finalidades
relativas al transporte de energía eléctrica, se ha proyectado la construcción de la nueva
subestación de Zarzón, 400 kV, que se ubicará en el término municipal de Pozuelo de Zarzón,
actuación que se encuentra recogida, con el nombre de Pinofranqueado, en el documento de
“Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica
2021-2026”, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros/as de fecha 22/03/22,
publicado en el B.O.E. con fecha 19/04/22.
La construcción y puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica,
están sometidas al régimen de autorizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y normas que la desarrollan, al Real Decreto
1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, y a las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El órgano sustantivo competente para resolver la solicitud de la autorización administrativa
previa, la declaración de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción, es la
Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transición
CVE:
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Verificable
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