Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-4065)
BOP-2022-4065 Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as convocatoria, Tribunal y fecha examen 1 plaza Trabajador/a Social PROPREFAME.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO: Fijar el día 13/9/22, en llamamiento único, a las 9:00 horas en la sede de la
Mancomunidad Valle del Jerte, sita en Paraje de la Virgen de Peñas Albas s/n de Cabezuela
del Valle como fecha para la celebración de las pruebas, debiendo las personas aspirantes
acudir provistas del documento nacional de identidad y bolígrafo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cabezuela del Valle, 22 de agosto de 2022
José Ramón Herrero Domínguez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17276
Mancomunidad Valle del Jerte, sita en Paraje de la Virgen de Peñas Albas s/n de Cabezuela
del Valle como fecha para la celebración de las pruebas, debiendo las personas aspirantes
acudir provistas del documento nacional de identidad y bolígrafo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cabezuela del Valle, 22 de agosto de 2022
José Ramón Herrero Domínguez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
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