Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2022-4049)
BOP-2022-4049 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No obstante, lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los
coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo
legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que
corrija dicho exceso.
5. Cuando el/a interesado/a constate que el importe del incremento de valor es inferior al
importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivodeberá solicitar a esta
administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo
104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la siguiente
documentación:
- Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
adquisición)
- Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
transmisión)
12 años 0.08
13 años 0.08
14 años 0.10
15 años 0.12
16 años 0.16
17 años 0.20
18 años 0.26
19 años 0.36
Igual o superior 20 años 0.45
CVE:
BOP-2022-4049
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17243
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los
coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo
legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que
corrija dicho exceso.
5. Cuando el/a interesado/a constate que el importe del incremento de valor es inferior al
importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivodeberá solicitar a esta
administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo
104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la siguiente
documentación:
- Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
adquisición)
- Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la
transmisión)
12 años 0.08
13 años 0.08
14 años 0.10
15 años 0.12
16 años 0.16
17 años 0.20
18 años 0.26
19 años 0.36
Igual o superior 20 años 0.45
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