Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4044)
BOP-2022-4044 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Baños de Montemayor.
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Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP
la formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre
órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Quinto. - Que el AYUNTAMIENTO, en la sesión plenaria de 16 de agosto
de 2021 ha adoptado el acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio
“MÁSMEDIO” de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en
“alta” o aducción.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del
correspondiente convenio.
Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP,
suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación de los
servicios municipales la gestión del servicio de abastecimiento en “alta” o
“aducción” y actividades conexas, al AYUNTAMIENTO.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo
establecido en los artículos 8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos
25.2.1, 26 y 57 de la LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, el artículo
152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el TRLHL, cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión,
con carácter supramunicipal, el Consorcio “MÁSMEDIO”.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión
de la competencia municipal en la parte diferencial del Ciclo Integral del
Agua, en la fase de abastecimiento en “alta” o aducción, al Consorcio
“MÁSMEDIO” al encontrarse con una organización más idónea en el ámbito
provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio
con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los
intereses municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
CVE:
BOP-2022-4044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17187
la formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre
órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Quinto. - Que el AYUNTAMIENTO, en la sesión plenaria de 16 de agosto
de 2021 ha adoptado el acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio
“MÁSMEDIO” de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en
“alta” o aducción.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del
correspondiente convenio.
Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP,
suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación de los
servicios municipales la gestión del servicio de abastecimiento en “alta” o
“aducción” y actividades conexas, al AYUNTAMIENTO.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo
establecido en los artículos 8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos
25.2.1, 26 y 57 de la LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, el artículo
152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el TRLHL, cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión,
con carácter supramunicipal, el Consorcio “MÁSMEDIO”.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión
de la competencia municipal en la parte diferencial del Ciclo Integral del
Agua, en la fase de abastecimiento en “alta” o aducción, al Consorcio
“MÁSMEDIO” al encontrarse con una organización más idónea en el ámbito
provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio
con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los
intereses municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
CVE:
BOP-2022-4044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
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