Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4044)
BOP-2022-4044 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Baños de Montemayor.
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8.7 Gestión y recaudación de la contraprestación económica.
En el supuesto que el Ayuntamiento no pueda hacer frente a la totalidad
de la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda
de gestión, el AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recauda-
ción y Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Con-
sorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la En-
tidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, el Ayunta-
miento no percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MÁSME-
DIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación
de contribuir cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio enco-
mendado, previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
Para la prestación del servicio por parte del Consorcio “MÁSMEDIO” se
pondrán a disposición como mínimo los recursos humanos necesarios para la
correcta prestación del servicio. Se ha comprobado que la asignación de los
recursos y medios técnicos por parte del Consorcio corresponde con el por-
centaje de asignación o dedicación detallado a continuación:
Este cálculo se corresponde con el porcentaje del 12% establecido en la
estructura del estudio de costes como “Gastos Generales del Consorcio”
CVE:
BOP-2022-4044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17197
En el supuesto que el Ayuntamiento no pueda hacer frente a la totalidad
de la contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y
servicios realizados por el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda
de gestión, el AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recauda-
ción y Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Con-
sorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la En-
tidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, el Ayunta-
miento no percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MÁSME-
DIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación
de contribuir cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio enco-
mendado, previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
Para la prestación del servicio por parte del Consorcio “MÁSMEDIO” se
pondrán a disposición como mínimo los recursos humanos necesarios para la
correcta prestación del servicio. Se ha comprobado que la asignación de los
recursos y medios técnicos por parte del Consorcio corresponde con el por-
centaje de asignación o dedicación detallado a continuación:
Este cálculo se corresponde con el porcentaje del 12% establecido en la
estructura del estudio de costes como “Gastos Generales del Consorcio”
CVE:
BOP-2022-4044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17197