Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla. (BOP-2022-4037)
BOP-2022-4037 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos
recogidos en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria
primera.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y de
las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El alumbrado de vehículos.
La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización u
otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión
no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas zonas.
Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en
general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación
específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación por motivos de
seguridad.
Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés
general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de
los existentes, serán diseñados para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se
encuentren según los establecido en la presente ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en
intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las
actividades previstas en la zona en la que se han instalado las luminarias.
CVE:
BOP-2022-4037
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
Pág. 17130
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Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos
recogidos en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria
primera.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y de
las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El alumbrado de vehículos.
La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización u
otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión
no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas zonas.
Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en
general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación
específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación por motivos de
seguridad.
Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés
general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de
los existentes, serán diseñados para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se
encuentren según los establecido en la presente ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en
intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las
actividades previstas en la zona en la que se han instalado las luminarias.
CVE:
BOP-2022-4037
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
Pág. 17130