Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2022-4036)
BOP-2022-4036 Aprobación de Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los/as
prestadores/as de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios:
www.eugo.es
así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes
en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para
la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2017, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
CVE:
BOP-2022-4036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
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El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los/as
prestadores/as de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de
Servicios:
www.eugo.es
así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes
en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para
la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2017, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
CVE:
BOP-2022-4036
Verificable
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N.º 0163
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