Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4035)
BOP-2022-4035 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/as interesados/as acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los/as interesados/as el uso obligatorio de
firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica.
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL :
hptts://membrio.sedelectronica.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,
certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
CVE:
BOP-2022-4035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
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