Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4029)
BOP-2022-4029 Modificación de la base segunda de la convocatoria que determina la composición del Tribunal de valoración del concurso ordinario para la provisión en propiedad del puesto de trabajo SAT Secretaría de Clase 3ª.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del correspondiente
régimen de recursos, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía
administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 23 de agosto de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-4029
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
Pág. 17061
régimen de recursos, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía
administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 23 de agosto de 2022
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-4029
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
Pág. 17061