Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4019)
BOP-2022-4019 Publicación Bases Suvenciones Concurrencia Cultura 2022.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a o, en su caso, entidad colaboradora, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3
del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica
reguladora de la subvención.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General
de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones que se
desarrollen en el ámbito cultural, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas y
cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en los
ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con carácter
confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16986
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a o, en su caso, entidad colaboradora, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3
del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica
reguladora de la subvención.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General
de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones que se
desarrollen en el ámbito cultural, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a todas y
cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos personales en los
ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se conservarán con carácter
confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16986