Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4019)
BOP-2022-4019 Publicación Bases Suvenciones Concurrencia Cultura 2022.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
gastos.
3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4) Dossier de los elementos de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la
financiación.
5) Facturas originales, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán
pagos en metálico.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
1) Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del/a
beneficiario/a.
2) Datos identificativos del/a destinatario/a, que deberá ser la entidad subvencionada.
3) Fecha de emisión y número de factura. (En este punto se exigirá que la fecha de
emisión sea el año 2022).
4) Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
5) En las facturas constará el "recibí", firmado y sellado, acreditativo de que se ha
efectuado el abono de su importe por la entidad subvencionada, así como la aplicación
del IVA.
6) Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
BASE DECIMOTERCERA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de la justificación de la subvención será de un mes a partir de la fecha de finalización
de la actividad subvencionada o de la concesión de la subvención si se hubiera realizado, no
pudiendo exceder del 30 de noviembre de 2022.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen los
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16983
3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4) Dossier de los elementos de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la
financiación.
5) Facturas originales, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán
pagos en metálico.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
1) Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del/a
beneficiario/a.
2) Datos identificativos del/a destinatario/a, que deberá ser la entidad subvencionada.
3) Fecha de emisión y número de factura. (En este punto se exigirá que la fecha de
emisión sea el año 2022).
4) Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
5) En las facturas constará el "recibí", firmado y sellado, acreditativo de que se ha
efectuado el abono de su importe por la entidad subvencionada, así como la aplicación
del IVA.
6) Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
BASE DECIMOTERCERA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de la justificación de la subvención será de un mes a partir de la fecha de finalización
de la actividad subvencionada o de la concesión de la subvención si se hubiera realizado, no
pudiendo exceder del 30 de noviembre de 2022.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen los
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16983