Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2022-3990)
BOP-2022-3990 Delegación de competencias.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago
ANUNCIO. Delegación de competencias.
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en un Concejal
para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“D. JUAN RODRIGUEZ NAVARRO, ALCALDE DE SALVATIERRA DE SANTIAGO, Visto se
considera conveniente y adecuado por haberlo solicitado así los contrayentes, delegar en DÑA.
BEATRIZ CORRALES GAZAPO, Concejala de este Ayuntamiento, la autorización del acto de
celebración del matrimonio civil entre DÑA. DESIREE PRIVADO BELINCHÓN y DÑA. ELISA
OLMOS HORRILLO,
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización
del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor de DÑA. BEATRIZ CORRALES GAZAPO, Concejala de este
Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la de celebración del
matrimonio civil entre los contrayentes DÑA. DESIREE PRIVADO BELINCHÓN y DÑA. ELISA
OLMOS HORRILLO.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el
acta de autorización del matrimonio se haga constar que el/la Concejal/a ha actuado por
delegación del Alcalde.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres
días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.”
CVE:
BOP-2022-3990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16828
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago
ANUNCIO. Delegación de competencias.
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en un Concejal
para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“D. JUAN RODRIGUEZ NAVARRO, ALCALDE DE SALVATIERRA DE SANTIAGO, Visto se
considera conveniente y adecuado por haberlo solicitado así los contrayentes, delegar en DÑA.
BEATRIZ CORRALES GAZAPO, Concejala de este Ayuntamiento, la autorización del acto de
celebración del matrimonio civil entre DÑA. DESIREE PRIVADO BELINCHÓN y DÑA. ELISA
OLMOS HORRILLO,
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización
del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor de DÑA. BEATRIZ CORRALES GAZAPO, Concejala de este
Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la de celebración del
matrimonio civil entre los contrayentes DÑA. DESIREE PRIVADO BELINCHÓN y DÑA. ELISA
OLMOS HORRILLO.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el
acta de autorización del matrimonio se haga constar que el/la Concejal/a ha actuado por
delegación del Alcalde.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres
días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.”
CVE:
BOP-2022-3990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16828