Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2022-3982)
BOP-2022-3982 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
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personas empadronadas en el Municipio de Guijo de Santa Bárbara, que en el momento de la
defunción no tengan póliza de seguro de decesos en vigor, de la siguiente forma:
Un 25% para las personas empadronadas en Guijo de Santa Bárbara con una
antigüedad ininterrumpida de un año anterior a la solicitud.
Un 50% para las personas empadronadas en Guijo de Santa Bárbara con una
antigüedad ininterrumpida de dos años anterior a la solicitud.
Notas Comunes. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a
sepulturas, nichos, o panteones, no es de la propiedad física del terreno, sino de conservación
temporal de los restos en dichos espacios inhumados, por espacio de quince años. Todos los
nichos revierten a favor del Ayuntamiento a los quince años de su adquisición o construcción,
salvo que se renueve el arrendamiento del mismo. Los trabajos y gastos de cerramiento y
apertura de nichos para inhumación y exhumación serán por cuenta de los/as solicitantes de la
concesión de la autorización o de la prestación del servicio, o en su caso los/as titulares de la
autorización concedida.
ARTÍCULO 6. DEVENGO.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7. GESTIÓN.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de nichos se hará siempre de forma
correlativa, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con la superior y en lo
que respecta a la concesión de terrenos para la construcción de panteones ésta se hará
siempre y cuando haya terrenos que por su extensión o ubicación no puedan servir para la
construcción de nichos. En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y
sus sanciones, se estará a lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
APROBACION. La presente Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada por el
CVE:
BOP-2022-3982
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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