Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2022-3982)
BOP-2022-3982 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
El Pleno de la Corporación municipal de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres), reunido en sesión
ordinaria del pasado 11 de agosto de 2022, acordó la aprobación definitiva de la modificación
del artículo 5º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal de Guijo
de Santa Bárbara, con objeto de introducir una nueva tasa por el uso de columbarios. Así, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales,
se procede a la publicación de dicho Acuerdo a los efectos de la entrada en vigor del texto
modificado, y que tiene el siguiente tenor literal;
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002,
de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura,
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Lo constituye la prestación de los
servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1.974, sean procedentes o se autoricen a
CVE:
BOP-2022-3982
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16807
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
El Pleno de la Corporación municipal de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres), reunido en sesión
ordinaria del pasado 11 de agosto de 2022, acordó la aprobación definitiva de la modificación
del artículo 5º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal de Guijo
de Santa Bárbara, con objeto de introducir una nueva tasa por el uso de columbarios. Así, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales,
se procede a la publicación de dicho Acuerdo a los efectos de la entrada en vigor del texto
modificado, y que tiene el siguiente tenor literal;
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002,
de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura,
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Lo constituye la prestación de los
servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1.974, sean procedentes o se autoricen a
CVE:
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Verificable
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Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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