Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. (BOP-2022-3977)
BOP-2022-3977 Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se convoca al Levantamiento Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por proyecto ¨Autovía A-58, Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 - Río Ayuela¨. Clave: 12-CC-3590. Provincia de Cáceres.
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
ANUNCIO. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se
convoca al Levantamiento Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos
afectados por proyecto ¨Autovía A-58, Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 - Río
Ayuela¨. Clave: 12-CC-3590. Provincia de Cáceres.
Con fecha 17 de septiembre de 2019 el/a Secretario/a de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, por delegación del/a Ministro/a de Fomento (Orden FOM/1644/2012
modificada por Orden FOM/1356/2016), ha aprobado el expediente de información pública y
definitivamente el Proyecto de Construcción "Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-
66 – Río Ayuela".
De acuerdo con la resolución de Aprobación Provisional de 19 de junio de 2019 (BOE de 24 de
junio de 2019), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), modificada por el Real decreto-ley
18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de información pública previa
a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del
proyecto.
En consecuencia, la citada aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la
necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de
derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición
o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley
37/2015, de Carreteras, el artículo 36 del vigente Reglamento General de Carreteras aprobado
por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y el la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Construcción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, y en uso de las
competencias establecidas en el artículo 98 de dicha Ley y en el artículo 38 del vigente
Reglamento General de Carreteras, el/a Secretario/a de Estado de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, por delegación del/a Ministro/a de Fomento (Orden FOM/1644/2012 modificada por
CVE:
BOP-2022-3977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de agosto de 2022
N.º 0160
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