Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-3963)
BOP-2022-3963 Expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales del servicio de suministro de agua, tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales.
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Ayuntamiento de Plasencia
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
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consumo total entre el número de usuarios y ese resultado es el que hay que tener en cuenta a la
hora de aplicar las tarifas de consumo.
3. En caso de avería en el contador de agua, estará obligado el usuario del servicio a su
reparación inmediata. Si a la hora de procederse por la compañía a la lectura correspondiente,
un contador permanece averiado la compañía facturará la media del consumo de los últimos tres
trimestres. La demora en la reparación de un contador será objeto de sanción administrativa y
apertura de expediente para corte de suministro.
4. Aquellos recibos que corresponda su lectura a varios trimestres se prorrateará éste entre los
trimestres que comprenda y se le aplicará la suma de las tarifas aplicables, ello con el fin de
evitar que de esta manera (acumulación de trimestres) se aplique un módulo superior de la
tarifa que si se hiciera de forma prorrateada.
Segundo.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de depuración de
aguas residuales en el siguiente sentido:
Se modifica el Art. 6º con la siguiente redacción:
BASE Y TIPO
Artículo 6.
La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua suministrada por la entidad gestora del
servicio de distribución y las cuotas se obtendrán de aplicar las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto
pasivo en el período facturado.
- Consumo entre 0 y 12 m3.....................................................................0,25 €/m3
- Consumo que exceda de 12 m3………………………… …………..0,41 €/m3
Tercero.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado en el siguiente sentido:
Se modifica el Art. 4º con la siguiente redacción:
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.
1.- La base imponible de esta Tasa coincide con la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.- La cuota de esta Tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de 0,0995 por 100.
EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Pizarro García
Firmado digitalmente
CVE:
BOP-2022-3963
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16700
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consumo total entre el número de usuarios y ese resultado es el que hay que tener en cuenta a la
hora de aplicar las tarifas de consumo.
3. En caso de avería en el contador de agua, estará obligado el usuario del servicio a su
reparación inmediata. Si a la hora de procederse por la compañía a la lectura correspondiente,
un contador permanece averiado la compañía facturará la media del consumo de los últimos tres
trimestres. La demora en la reparación de un contador será objeto de sanción administrativa y
apertura de expediente para corte de suministro.
4. Aquellos recibos que corresponda su lectura a varios trimestres se prorrateará éste entre los
trimestres que comprenda y se le aplicará la suma de las tarifas aplicables, ello con el fin de
evitar que de esta manera (acumulación de trimestres) se aplique un módulo superior de la
tarifa que si se hiciera de forma prorrateada.
Segundo.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de depuración de
aguas residuales en el siguiente sentido:
Se modifica el Art. 6º con la siguiente redacción:
BASE Y TIPO
Artículo 6.
La base liquidable vendrá constituida por el volumen de agua suministrada por la entidad gestora del
servicio de distribución y las cuotas se obtendrán de aplicar las siguientes tarifas al consumo efectuado por el sujeto
pasivo en el período facturado.
- Consumo entre 0 y 12 m3.....................................................................0,25 €/m3
- Consumo que exceda de 12 m3………………………… …………..0,41 €/m3
Tercero.- Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado en el siguiente sentido:
Se modifica el Art. 4º con la siguiente redacción:
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.
1.- La base imponible de esta Tasa coincide con la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.- La cuota de esta Tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de 0,0995 por 100.
EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Pizarro García
Firmado digitalmente
CVE:
BOP-2022-3963
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Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16700