Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3943)
BOP-2022-3943 Convenio Ejecución EDAR y Saneamiento Ayuntamiento Peraleda de la Mata.
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Excmo.
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 14 ~
gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata abonará al Consorcio MásMedio una con-
traprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público,
debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación
con los costes del servicio que se presta. La contraprestación se calculará en
base a los costes de prestación del servicio.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata se estará a lo dispuesto en el pre-
sente convenio y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de di-
ciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata no pueda hacer
frente a la totalidad de la contraprestación o la totalidad de gastos originados
por los trabajos y servicios realizados por el Consorcio MásMedio para atender
la encomienda de gestión, el Ayuntamiento autoriza al Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor
del Consorcio MásMedio, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la
Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio MásMedio. En este caso, elAyuntamiento
de Peraleda de la Mata no percibirá subvenciones u otros ingresos que el Con-
sorcio MásMedio pueda obtener en la gestión del Servicio.
El cálculo de los costes de gestión del servicio de saneamiento y depuración de
las instalaciones descritas no puede ser fijado a la firma de este convenio de-
bido a los siguientes condicionantes:
Este Convenio contempla una fase previa de 18 meses de duración, pe-
riodo en el que se deberá construir las instalaciones objeto del presente
acuerdo.
Datos como las cargas anuales, caudales y singularidades propias de la
depuración de aguas industriales, no pueden fijarse con exactitud hasta
el inicio de la gestión.
La propia duración del convenio de gestión (25 años) conlleva la obliga-
toria actualización de los costes anuales de gestión y explotación.
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16632
Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata
~ 14 ~
gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata abonará al Consorcio MásMedio una con-
traprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público,
debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación
con los costes del servicio que se presta. La contraprestación se calculará en
base a los costes de prestación del servicio.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata se estará a lo dispuesto en el pre-
sente convenio y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de di-
ciembre, General Tributaria.
En el supuesto que el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata no pueda hacer
frente a la totalidad de la contraprestación o la totalidad de gastos originados
por los trabajos y servicios realizados por el Consorcio MásMedio para atender
la encomienda de gestión, el Ayuntamiento autoriza al Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor
del Consorcio MásMedio, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la
Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio MásMedio. En este caso, elAyuntamiento
de Peraleda de la Mata no percibirá subvenciones u otros ingresos que el Con-
sorcio MásMedio pueda obtener en la gestión del Servicio.
El cálculo de los costes de gestión del servicio de saneamiento y depuración de
las instalaciones descritas no puede ser fijado a la firma de este convenio de-
bido a los siguientes condicionantes:
Este Convenio contempla una fase previa de 18 meses de duración, pe-
riodo en el que se deberá construir las instalaciones objeto del presente
acuerdo.
Datos como las cargas anuales, caudales y singularidades propias de la
depuración de aguas industriales, no pueden fijarse con exactitud hasta
el inicio de la gestión.
La propia duración del convenio de gestión (25 años) conlleva la obliga-
toria actualización de los costes anuales de gestión y explotación.
CVE:
BOP-2022-3943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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