Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3942)
BOP-2022-3942 Convenio Saneamiento Ayuntamiento Malpartida de Plasencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN 4.1. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS
USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
MODELO 4.1. Encomienda gestión Saneamiento-Tarifa
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio” para
este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de
17 de junio de 2021,
Y de otra, Don José Raúl Barrado Módenes Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en adelante se referenciará al mismo
como AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud
de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 6 de julio de 2022,
asistido del Sr. Secretario de la Corporación D. Teodoro Álvarez Sánchez.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio
y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
CVE:
BOP-2022-3942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16602