Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3942)
BOP-2022-3942 Convenio Saneamiento Ayuntamiento Malpartida de Plasencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
h. A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales y en consonancia con las medidas que se han de adoptar
según lo dispuesto en el R.D. 994/99, será el propio AYUNTAMIENTO el
encargado de recabar el consentimiento de los usuarios.
i. Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran tener en las redes
de abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
j. Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del
servicio, conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a
partir de la PRI, y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio de suministro de agua
en modalidad de “alta”.
k. Facilitar el AYUNTAMIENTO listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento
de los gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, el
AYUNTAMIENTO abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación
económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir
la totalidad del coste del servicio (directos e indirectos) con sometimiento al
principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta. La contraprestación se calculará conforme a la fórmula
tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida en la Ordenanza reguladora
del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer
por el AYUNTAMIENTO se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del
servicio correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
CVE:
BOP-2022-3942
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16611