Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3938)
BOP-2022-3938 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Grupo B
Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Grupo C
Subgrupo C1.
Título de bachiller o de Técnico o titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido
en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011,
de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Subgrupo C2.
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Grupo E/AP.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional correspondiente
según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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