Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3938)
BOP-2022-3938 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial o su OA, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el
sorteo efectuado previamente al que se aludirá en la convocatoria y que figurará en el anuncio por
el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as, junto con la
fecha, hora y lugar de comienzo del ejercicio. Dicha publicación se efectuará, con una antelación
de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón Electrónico de Anuncios, y la página web de Empleo Público.
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial o su OA, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el
sorteo efectuado previamente al que se aludirá en la convocatoria y que figurará en el anuncio por
el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as, junto con la
fecha, hora y lugar de comienzo del ejercicio. Dicha publicación se efectuará, con una antelación
de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón Electrónico de Anuncios, y la página web de Empleo Público.
CVE:
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Verificable
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