Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3937)
BOP-2022-3937 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos
completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en
este caso, de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
Grupo B
Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Grupo C
Subgrupo C1.
Título de Bachiller o de Técnico o titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido
en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011,
de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Subgrupo C2.
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Grupo E/AP.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional correspondiente
según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos
completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en
este caso, de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
Grupo B
Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Grupo C
Subgrupo C1.
Título de Bachiller o de Técnico o titulación equivalente, de acuerdo con lo establecido
en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011,
de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Subgrupo C2.
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Grupo E/AP.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional correspondiente
según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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