Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3937)
BOP-2022-3937 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Bases generales de los procesos selectivos que convoquen la Diputación Provincial de
Cáceres y sus Organismos Autónomos en el marco de los procesos extraordinarios de
estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la
temporalidad mediante concurso de méritos.
EXPOSICION
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la
finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el
conjunto de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria), han venido desarrollando
procesos de estabilización y de consolidación de empleo temporal al amparo de lo dispuesto en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, además de lo previsto en la
disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos
procesos se han ido desarrollando a lo largo de ejercicios anteriores, incluso alguno está
desarrollándose aún, estando próximos a su finalización. Otros, sin embargo no han sido
convocados con anterioridad y se han integrado en la Oferta de Empleo Público que se ha
aprobado al amparo de la Ley 20/2021.
Las bases generales de estabilización aprobadas por Resolución de la Presidencia de la
Corporación de fecha 11 de junio de 2021 que regularon los procesos especiales contemplados en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 de estabilización de empleo
temporal, ante la promulgación de la Ley 20/2021 quedan sustituidas por estas bases toda vez
que la regulación establecida en esta Ley difiere de forma sustancial con lo dispuesto en las leyes
de presupuestos mencionadas, tanto en lo que se refiere a los periodos de desempeño de las
plazas que se han de convocar, como por la regulación de los procesos de selección establecidos
en ella. Además, aquellas bases solamente podían regular la provisión de plazas que se
incluyeran, como máximo, en la oferta de empleo público de 2020.
En la Ley Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial
que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural,
que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16518
Bases generales de los procesos selectivos que convoquen la Diputación Provincial de
Cáceres y sus Organismos Autónomos en el marco de los procesos extraordinarios de
estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la
temporalidad mediante concurso de méritos.
EXPOSICION
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la
finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el
conjunto de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria), han venido desarrollando
procesos de estabilización y de consolidación de empleo temporal al amparo de lo dispuesto en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, además de lo previsto en la
disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos
procesos se han ido desarrollando a lo largo de ejercicios anteriores, incluso alguno está
desarrollándose aún, estando próximos a su finalización. Otros, sin embargo no han sido
convocados con anterioridad y se han integrado en la Oferta de Empleo Público que se ha
aprobado al amparo de la Ley 20/2021.
Las bases generales de estabilización aprobadas por Resolución de la Presidencia de la
Corporación de fecha 11 de junio de 2021 que regularon los procesos especiales contemplados en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 de estabilización de empleo
temporal, ante la promulgación de la Ley 20/2021 quedan sustituidas por estas bases toda vez
que la regulación establecida en esta Ley difiere de forma sustancial con lo dispuesto en las leyes
de presupuestos mencionadas, tanto en lo que se refiere a los periodos de desempeño de las
plazas que se han de convocar, como por la regulación de los procesos de selección establecidos
en ella. Además, aquellas bases solamente podían regular la provisión de plazas que se
incluyeran, como máximo, en la oferta de empleo público de 2020.
En la Ley Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial
que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural,
que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16518