Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3937)
BOP-2022-3937 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se iniciará por orden
alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el sorteo efectuado
previamente al que se aludirá en la convocatoria y que figurará en el anuncio por el que se haga
pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as. Dicha publicación se
efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios, y la página web de Empleo Público.
Supletoriamente, se utilizará el más reciente orden alfabético determinado para la
actuación de aspirantes en procesos selectivos convocados por la Administración General de la
Comunidad Autónoma.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto
de la adaptación solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para la defensa de la memoria con una antelación de cinco
días hábiles de dicho comienzo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en
el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público.
SÉPTIMA.Sistema de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
CVE:
BOP-2022-3937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16530
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se iniciará por orden
alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el sorteo efectuado
previamente al que se aludirá en la convocatoria y que figurará en el anuncio por el que se haga
pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as. Dicha publicación se
efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios, y la página web de Empleo Público.
Supletoriamente, se utilizará el más reciente orden alfabético determinado para la
actuación de aspirantes en procesos selectivos convocados por la Administración General de la
Comunidad Autónoma.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto
de la adaptación solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para la defensa de la memoria con una antelación de cinco
días hábiles de dicho comienzo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en
el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público.
SÉPTIMA.Sistema de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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