Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2022-3913)
BOP-2022-3913 Bases de selección formadores programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (PALV) 2022/2023.
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SECRETARIO/A: El/a del Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya
El Tribunal podrá contar si lo estima oportuno, con la asistencia de personal técnico asesor.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a los efectos de percepción de asistencias,
se clasifica en la categoría 3ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria.
SEXTA.- Procedimiento de selección.
La selección se realizará según baremo que como anexo XI se establece en la resolución de
22 de abril de 2022, por la que se convocan ayudas para la realización de programas de
aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso
2022/2023 (DOE nº 90 de 12 de mayo de 2022).
SÉPTIMA.- Aspirantes aprobados/as.
Finalizado el proceso selectivo, se levantará acta, que será firmada por el/a Presidente/a del
Tribunal y el Secretario/a, señalando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante,
haciéndose propuesta de contratación a favor del/a aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación total, seguidos del resto de aspirantes por orden de puntuación para posibles
sustituciones, si el Ayuntamiento lo considera procedente, en caso de renuncia u otra causa de
baja de alguna de las personas seleccionadas.
En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica,
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es
se expondrá anuncio con los datos y puntuaciones obtenidas por la persona seleccionada,
pudiendo presentarse alegaciones dentro de los dos días hábiles siguientes al de exposición
Resueltas las reclamaciones, se dictará Resolución de contratación de la persona
seleccionada, de conformidad con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, firmándose,
seguidamente, el correspondiente contrato.
Si la Consejería de Educación y Empleo no aprueba la realización del curso por falta de
alumnos/as o cualquier otro motivo el Ayuntamiento no realizará la contratación con el/a
formador/a cuyos cursos no se han aprobado sin derecho a indemnización alguna.
CVE:
BOP-2022-3913
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
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