Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2022-3911)
BOP-2022-3911 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del servicio de piscinas municipales y campamento de verano.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o
tutela, en el caso de menores e incapacitados/as.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
ARTÍCULO 6. No sujeción
No están sujetos/as al pago de la tasa los/as menores de tres años (en el caso del servicio de
piscinas municipales).
SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA
PISCINAS MUNICIPALES
PISCINAS VERANO
ENTRADA INDIVIDUAL 2 €
BONO INDIVIDUAL TEMPORADA ADULTO 35 €
BONO INDIVIDUAL TEMPORADA INFANTIL (DE 3 A 14 AÑOS) 30 €
CAMPAMENTO DE VERANO
Bono temporada por niño/a
20 €
CVE:
BOP-2022-3911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
Pág. 16315
Están obligados/as al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o
tutela, en el caso de menores e incapacitados/as.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
ARTÍCULO 6. No sujeción
No están sujetos/as al pago de la tasa los/as menores de tres años (en el caso del servicio de
piscinas municipales).
SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA
PISCINAS MUNICIPALES
PISCINAS VERANO
ENTRADA INDIVIDUAL 2 €
BONO INDIVIDUAL TEMPORADA ADULTO 35 €
BONO INDIVIDUAL TEMPORADA INFANTIL (DE 3 A 14 AÑOS) 30 €
CAMPAMENTO DE VERANO
Bono temporada por niño/a
20 €
CVE:
BOP-2022-3911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de agosto de 2022
N.º 0156
Pág. 16315